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Publication 5
(Rev. 4-2021)
Sus derechos de apelación y cómo preparar una protesta si usted está en desacuerdo

La Misión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS

Resolver disputas sobre impuestos federales sin litigios sobre una base justa e imparcial tanto para el gobierno como para el contribuyente, promover una interpretación y aplicación coherentes y el cumplimiento voluntario de las leyes tributarias federales, y mejorar la confianza pública en la integridad y eficiencia del Servicio.

Introducción

Esta publicación explica las acciones que debe tomar antes de solicitar una apelación administrativa de su caso tributario si está en desacuerdo con los cambios o las determinaciones propuestas por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). También proporciona una visión general de sus derechos de apelación administrativa ante el IRS y un resumen de sus derechos para hacer que su caso sea escuchado en los Tribunales Federales de los Estados Unidos.

Si bien esta publicación se centra principalmente en las disputas que resultan de una revisión de una declaración de impuestos o una reclamación de reembolso o crédito, la información sobre cómo preparar una protesta también se aplica a las disputas resultantes de muchas otras clases de acciones del IRS, que incluyen, sin limitarse a las siguientes:

• Denegación de una solicitud de reducción de una multa específica
• Denegación de una solicitud de alivio para el cónyuge inocente
• Denegación de un ofrecimiento de transacción
• Determinación de que usted adeuda una multa
• Determinación que afecta el estado de exención de impuestos
• Determinación que afecta la calificación de un plan de jubilación

Estas acciones resultan en un cambio propuesto a su obligación tributaria federal, una denegación de su solicitud para modificar su obligación tributaria federal o un cambio en sus requisitos de presentación de informes. Esta publicación se refiere a todas estas acciones como cambios propuestos.

La Carta de Derechos del Contribuyente indica que usted tiene el derecho de apelar una decisión del IRS en un foro autónomo. Tiene el derecho a una apelación administrativa justa e imparcial de la mayoría de las determinaciones del IRS, incluidas muchas multas, y tiene el derecho a recibir una respuesta por escrito sobre la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (en lo sucesivo, Apelaciones). Por lo general, también tiene el derecho de llevar su caso ante el tribunal. Para obtener más información sobre la Carta de Derechos del Contribuyente, consulte la Publicación 1(SP) (PDF), Derechos del Contribuyente.

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Recursos adicionales

Para algunos tipos de casos, el proceso de apelación y las acciones judiciales disponibles son distintas a un caso de deficiencia de impuestos o de denegación de una reclamación, que son abrumadoramente las disputas más comunes en Apelaciones. Visite www.irs.gov/es/appeals para obtener más información. La carta que recibió del IRS proponiendo los cambios puede incluir información importante sobre los derechos de apelación disponibles para usted para su tipo de caso específico, incluido cómo solicitar una apelación y qué ocurrirá si decide no apelar.

Si su caso involucra uno de los temas enumerados en la tabla en esta página, consulte la publicación correspondiente para obtener orientación específica. Visite www.irs.gov/forms-instructions (en inglés) o llame al 800-TAX-FORM (800-829-3676) para obtener publicaciones del IRS.

Si su caso involucra ...; Consulte la  ....
Un cambio en el estado de exención de impuestos; Publicación 892 (PDF, en inglés), How to Appeal an IRS Determination on Tax-Exempt Status (Cómo apelar una determinación del IRS sobre el estado de exención de impuestos)
Un cambio en la revisión de los planes para empleados; Publicación 1020 (PDF, en inglés), Appeal Procedures Employee Plans Examinations (Procedimientos de apelación sobre las revisiones de los planes para empleados)
Un cambio en la revisión del impuesto sobre la nómina; Publicación 5146 (PDF, en inglés), Employment Tax Returns: Examinations and Appeal Rights (Declaraciones de impuestos sobre la nómina: Revisiones y derechos de apelación)
Descalificación de un plan de jubilación; Publicación 5153 (PDF, en inglés), Appeal Procedures: Adverse Determination Letter on Qualification of a Retirement Plan (Procedimientos de apelación: Carta de determinación adversa sobre la calificación de un plan de jubilación)

Si está en desacuerdo

Antes de solicitar una apelación, asegúrese de haber proporcionado al empleado del IRS que maneja su caso toda la información, documentos y explicaciones que el empleado solicitó, o que le gustaría que el IRS considere. Si no ha presentado esta información, comuníquese con el empleado del IRS identificado en la carta que recibió y proporcione esta información dentro del tiempo límite especificado. Si proporciona nueva información o plantea nuevos problemas a Apelaciones que el IRS no consideró anteriormente, puede que primero deba considerarse por un empleado del IRS, lo que probablemente demorará la resolución de su caso. Consulte La conferencia con Apelaciones en la página 6.

Si está en desacuerdo con los cambios propuestos por el IRS, puede comunicarse con el empleado del IRS identificado en la carta que recibió para hablar sobre los asuntos. Por lo general, si no puede llegar a un acuerdo con el empleado del IRS, puede solicitar tener una conversación con el supervisor del empleado. Si todavía está en desacuerdo después de sus intentos de resolver el asunto con el empleado o supervisor del IRS, puede solicitar una resolución por la vía rápida (FTS, por sus siglas en inglés) si su caso califica o una apelación administrativa con Apelaciones. Consulte Protestas en la página 4 para obtener más información sobre cómo solicitar una apelación administrativa.

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Si usted no hace nada ...

Y su caso es ... Una revisión de sus ingresos, caudal hereditario (y las transferencias con salto de generaciones), regalo (y las transferencias con salto de generaciones) o ciertos impuestos sobre artículos de uso y consumo o multas, con una deficiencia propuesta
El IRS Le enviará un aviso de deficiencia que le permite un tiempo limitado para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos para una nueva determinación. Si no presenta de manera oportuna la petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU., el IRS le enviará una factura por la cantidad que adeuda
Y su caso es ... Una revisión de sus obligaciones tributarias sobre la nómina
El IRS Le enviará una factura por la cantidad adeudada relacionada con los asuntos que no están sujetos a revisión por el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. En algunas instancias, puede recibir un Aviso de la determinación del impuesto sobre la nómina conforme a la Sección 7436 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés), que le permite un tiempo limitado para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Si no presenta la petición de manera oportuna ante el Tribunal Tributario de los EE. UU., el IRS le enviará una factura por la cantidad adeudada relacionada con los asuntos incluidos en ese aviso. Consulte la Publicación 5146 (PDF, en inglés), Employment Tax Returns: Examinations and Appeal Rights (Declaraciones de impuestos sobre la nómina: Revisiones y derechos de apelación); y la Publicación 3953 (PDF, en inglés), Questions and Answers About Tax Court and the Notice of Employment Tax Determination Under IRC § 7436 (Preguntas y respuestas sobre el tribunal tributario y el aviso de determinación del impuesto sobre la nómina conforme a la Sección 7436 del IRC).
Y su caso es ... Una denegación de una reclamación de reembolso
El IRS Le enviará un aviso de denegación de la reclamación que explica que usted tiene un tiempo limitado para presentar una demanda ante el Tribunal de Distrito de los EE. UU. correspondiente o ante el Tribunal de Reclamaciones Federal de los Estados Unidos. Usted puede ya haber recibido este aviso.
Y su caso es ... Una propuesta de una multa de recuperación de un fondo fiduciario o ciertas multas de las declaraciones informativas
El IRS Le enviará una factura por la cantidad adeudada.
Y su caso es ... Una denegación de un ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés) basado en dudas con respecto a la obligación
El IRS Continuará la acción de cobro después del vencimiento de un período de 30 días posterior a la denegación, según se justifique.
Y su caso es ... Una denegación de una reducción de multa
El IRS Cerrará su caso sin reducir la multa.
Y su caso es ... Una denegación de una solicitud de alivio para el cónyuge inocente
El IRS Por lo general, le enviará una carta de determinación final con relación a su solicitud permitiéndole un tiempo limitado para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos.
Y su caso es ... Una determinación sobre el estado de exención de impuestos o sobre la calificación de un plan de jubilación
El IRS Le enviará una carta de determinación adversa final. Por lo general, si no presenta una protesta a la carta adversa propuesta, usted no puede apelar la carta de determinación adversa final. Además, usted tiene que haber agotado sus recursos administrativos a fin de obtener una sentencia declaratoria en el tribunal.

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Programas de mediación en Apelaciones

En algunos casos del IRS, usted puede solicitar un proceso rápido de resolución de la disputa llamado Resolución por la vía rápida (FTS, por sus siglas en inglés). El asunto en disputa debe ser desarrollado totalmente y el IRS tiene que estar de acuerdo en participar en este proceso. Durante la FTS, su caso permanece en la jurisdicción del revisor mientras que un empleado de Apelaciones especialmente entrenado, actúa como una parte neutral utilizando técnicas de resolución de disputas para facilitar un acuerdo entre usted y el IRS. Puede retirarse del proceso de la FTS en cualquier momento. Usted conservará sus derechos usuales de apelación si algún problema continúa sin resolverse.

Para solicitar la FTS, informe al empleado del IRS que maneja su caso que usted está interesado en la FTS. Si la división de revisión está de acuerdo en participar en este proceso, ellos trabajarán con usted para que conjuntamente se complete el formulario necesario para iniciar el proceso.

Consulte la Publicación 4167 (PDF, en inglés) o la página web de la mediación de Apelaciones - Resolución alternativa de disputas (ADR, por sus siglas en inglés), en www.irs.gov/es/appeals/appeals-mediation-programs para obtener más información sobre la FTS y otros programas de la ADR de Apelaciones.

Protestas

Tiene que presentar una protesta por escrito para solicitar una conferencia con Apelaciones. El empleado de Apelaciones asignado a su caso utilizará su protesta para preparar la conferencia con Apelaciones. Consulte el Aviso 609(SP) (PDF), Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información, para obtener más información sobre cómo el IRS utiliza la información que usted proporciona.

Envíe su protesta a la dirección del IRS en la carta que recibió dentro del tiempo límite especificado en la carta. Se requiere una protesta formal en todos los casos, a no ser que usted califique para una solicitud de caso menor, como se explica a continuación, u otro procedimiento de apelación.

Solicitud de caso menor

Si la cantidad total de impuestos y multas para cada período tributario involucrado es de $25,000 o menos en la carta que recibió, puede presentar una solicitud de caso menor en vez de presentar una protesta formal por escrito. Consulte la sección "Protesta formal por escrito" para obtener información sobre los casos que no son elegibles para solicitudes de casos menores. Al calcular la cantidad total, incluya un aumento o disminución del impuesto propuesto (incluidas las multas), o una reclamación de reembolso. Para un ofrecimiento de transacción, la cantidad total de cada período tributario incluye el total de los impuestos no pagados, las multas y los intereses adeudados. Para una solicitud de caso menor, usted puede:

• Preparar una declaración breve por escrito enumerando los asuntos en disputa y por qué usted está en desacuerdo o
• Completar el formulario de solicitud de apelación incluido en la carta que recibió proponiendo el cambio, si corresponde, o puede utilizar el Formulario 12203(SP) (PDF), Solicitud de Revisión de Apelaciones.

Protesta formal por escrito

Se requiere una protesta formal por escrito si el cambio propuesto a la cantidad total de impuestos y multas para cualquier período tributario es mayor de $25,000 en la carta que recibió. La cantidad total incluye el aumento o disminución de impuestos propuestos y las multas o reembolso reclamado. Si más de un período tributario está involucrado y cualquier período tributario excede el límite de $25,000, usted debe presentar una protesta formal por escrito para todos los períodos involucrados. Para un ofrecimiento de transacción, incluya el total de impuestos, multas e intereses adeudados sin pagar. También se requiere una protesta formal por escrito en los siguientes casos:

• Planes de empleados y casos de organizaciones exentas independientemente de la cantidad en dólares.4
• Casos de sociedades colectivas y sociedades anónimas tipo S independientemente de la cantidad en dólares.
• En todos los otros casos, a menos que usted califique para los procedimientos de solicitud de caso menor u otros procedimientos especiales de apelación, tales como solicitar a Apelaciones la consideración de embargos, gravámenes, incautaciones o planes de pagos a plazos. Consulte la Publicación 1660(SP) (PDF), Derechos para la Apelación de Cobros, para obtener más información sobre los procedimientos especiales de apelación de cobros.

En su propuesta formal, incluya una declaración de que usted desea apelar los cambios propuestos por el IRS e incluya todo lo siguiente:

• Su nombre, dirección y número de teléfono durante el día.
• Lista de todos los asuntos en disputa, períodos tributarios o años involucrados, cambios propuestos y las razones por las que está en desacuerdo con cada asunto.
• Los hechos que apoyan su posición sobre cada asunto en disputa.
• La ley o autoridad, si la hubiera, que apoyan su posición sobre cada asunto en disputa.
• Declaración bajo pena de perjurio, como se indica a continuación:
"Bajo pena de perjurio, declaro a mi leal saber y entender, que la información contenida en esta protesta y los documentos que la acompañan son verdaderos, correctos y completos".
Nota: Los representantes que presentan la protesta deben utilizar la declaración correspondiente bajo pena de perjurio a continuación, con base en si ellos tienen conocimiento personal con respecto a la información declarada en la protesta y los documentos que la acompañan:
_9 Con conocimiento personal: "Bajo pena de perjurio, declaro que he presentado la protesta y los documentos que la acompañan y a mi leal saber y entender, la información que se indica en la protesta y en los documentos que la acompañan es verdadera, correcta y completa". 
_9 Sin conocimiento personal: "Bajo pena de perjurio, declaro que he presentado la protesta y los documentos que la acompañan y no tengo conocimiento personal con relación a la información que se indica en la protesta ni en los documentos que la acompañan".
• Su firma (o la de su representante) bajo declaración de pena de perjurio.

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La Oficina de Apelaciones es independiente del IRS

Apelaciones es una función independiente del IRS, separada de la división del IRS que propuso los cambios. Es el único nivel de apelación administrativa ante el IRS. El personal de Apelaciones resuelve disputas entre los contribuyentes y otras divisiones del IRS de manera justa e imparcial, al considerar los argumentos realizados por ambas partes y después al aplicar las leyes tributarias pertinentes (incluidas las decisiones del tribunal y otras autoridades legales) a los hechos del caso. La mayoría de las disputas pueden resolverse informalmente al nivel de Apelaciones sin litigio.

Como una función administrativa del IRS, Apelaciones puede únicamente considerar sus argumentos si se basan en las leyes tributarias. Apelaciones no puede considerar sus argumentos si se basan únicamente en objeciones morales, religiosas, políticas, constitucionales, de conciencia o similares a la tasación o al pago de los impuestos federales.

En la mayoría de los casos, el IRS está legalmente obligado a tasar el impuesto propuesto para una fecha determinada. Nos referimos a esta fecha como la ley de prescripción. Por lo general, antes de que un caso de revisión se reciba en Apelaciones, la política del IRS para las funciones donde se origina puede requerir que permanezcan más de 365 días en la ley de prescripción. El IRS le solicitará que acepte prorrogar esta fecha si se necesita tiempo adicional para cumplir con el número requerido de días. Si usted elige no prorrogar la fecha, Apelaciones no aceptará su caso. Tenga en cuenta que los casos registrados en el Tribunal Tributario de los EE. UU. no tienen las preocupaciones sobre la ley de prescripción que tienen los casos no registrados.

La conferencia con Apelaciones

Las conferencias con Apelaciones se llevan a cabo de una manera informal. Apelaciones se comunicará con usted y/o su representante autorizado para concertar una conferencia en un horario conveniente.

Usted puede representarse a sí mismo en su conferencia con Apelaciones o puede designar a una persona autorizada para ejercer ante Apelaciones para que lo represente, tal como un abogado, un contador público o un agente registrado. Consulte la Circular 230(SP) (PDF), Reglamentos que rigen el ejercicio ante el Servicio de Impuestos Internos, para obtener más información sobre las calificaciones para ejercer ante Apelaciones. Puede incluir a una persona que no cumpla con estos requisitos en su conferencia de apelación como un testigo, pero es posible que no lo represente ante Apelaciones.

Si desea que su representante participe en una conferencia de apelación sin usted, debe proporcionar al IRS un poder legal debidamente completado antes de que el representante pueda recibir o inspeccionar la información confidencial. Puede utilizar el Formulario 2848(SP) (PDF), Poder Legal y Declaración del Representante, o cualquier otro poder legal o autorización debidamente escrito para este propósito. Si no puede pagar la representación, una de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) puede representarle si usted califica. Además, las LITC también proporcionan ayuda a los contribuyentes que hablan inglés como un segundo idioma para ayudarles a entender sus derechos y responsabilidades. Puede obtener más información sobre las LITC en la Publicación 4134(SP) (PDF), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Las LITC son independientes del IRS. Puede obtener copias del Formulario 2848(SP) o de la Publicación 4134(SP) en la página web www.irs.gov/espanol, de una oficina del IRS o llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Usted o su representante autorizado debe estar completamente preparado para hablar en la conferencia de todos los asuntos en disputa y las razones de su desacuerdo con cada asunto. Si presenta nueva información o plantea un nuevo asunto que requiere un análisis adicional, Apelaciones por lo general devolverá 7el caso a la oficina de origen del IRS para su determinación sobre la nueva información. Usted recibirá las observaciones de la oficina de origen, tendrá la oportunidad de responder y podrá continuar ejerciendo sus derechos de apelación.

Acciones de los tribunales

Si usted no apela su caso ante el IRS o no pudo llegar a un acuerdo con Apelaciones, es posible que pueda llevar su caso ante uno de los siguientes tribunales si usted cumple los requisitos procesales y jurisdiccionales del tribunal:

• Tribunal Tributario de los Estados Unidos
• Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos
• Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el distrito judicial donde usted reside o tiene su lugar principal de negocios

Puede obtener las reglas de cada tribunal. Estos tribunales son cuerpos judiciales independientes y no tienen ninguna conexión con el IRS.

Tribunal Tributario de los Estados Unidos

Es posible que usted pueda presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. para revisar los cambios propuestos por el IRS. El Tribunal Tributario de los EE. UU. es por lo general un foro "prepagado", lo que significa que puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. antes de efectuar el pago completo, pero su jurisdicción es limitada. Usted por lo general no puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU., a no ser que haya recibido un aviso o una carta de determinación que le informe que usted tiene el derecho de hacerlo. No obstante, usted también puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario si no ha recibido un aviso o determinación que involucre: una determinación del estado de exención de impuestos conforme a la Sección 7428 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés) si el IRS no ha tomado una determinación después de 270 días; la reducción de los intereses si el IRS no ha enviado por correo una determinación final dentro de 180 días a partir de la fecha de una reclamación de reducción conforme a la Sección 6404 del IRC; o una solicitud para alivio del cónyuge inocente si el IRS no ha emitido una carta de determinación final después de seis meses desde la presentación del Formulario 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente.

Usted tiene que presentar su petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. dentro del período de tiempo especificado en el aviso, generalmente 90 días (o 150 días si el aviso está dirigido a una persona fuera de los Estados Unidos). Hay una tarifa de presentación, pero es posible que la tarifa no se le cobre si usted califica. La ley establece el tiempo para presentar su petición; el IRS o el Tribunal Tributario de los EE. UU. no puede cambiar este período de tiempo. Usted tiene únicamente el período de tiempo especificado para presentar una petición ante el tribunal, incluso si usted continúa hablando con los revisores del IRS o con Apelaciones.

Puede obtener más información acerca de los procedimientos del Tribunal Tributario de los EE. UU. y de otros asuntos en el sitio web del tribunal, en www.ustaxcourt.gov (en inglés) o por escrito a:

U.S. Tax Court
Attn: Office of the Clerk of the Court 
400 Second Street, N.W. 
Washington, DC 20217-0002

Si usted presenta la petición de manera oportuna ante el Tribunal Tributario y no apeló su caso anteriormente ante el IRS, usted generalmente tendrá una oportunidad para intentar llegar a un acuerdo con Apelaciones mientras espera por el juicio. El Tribunal Tributario todavía continuará sus procedimientos normales para programar su caso para el juicio, pero es posible que usted no necesite comparecer en el juicio si llega a un acuerdo para resolver su caso antes de la fecha del juicio. Si no puede llegar a un acuerdo, puede comparecer pro se (por su cuenta) ante el Tribunal Tributario o con un representante admitido ante el Tribunal Tributario que usted designó.

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Precaución: Si el Tribunal Tributario determina que su caso tiene la intención principal de ocasionar una demora, o que su posición es frívola o sin fundamento, el Tribunal puede imponerle una multa de hasta $25,000 en su decisión.

Tribunal de Distrito y Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos

Puede llevar su caso ante su Tribunal de Distrito de los EE. UU., o ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE. UU., pero en general solamente después de que usted haya pagado la cantidad en su totalidad y presentado de manera oportuna una reclamación de reembolso ante el IRS. Si usted es un extranjero no residente, puede buscar alivio ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE. UU., pero usted generalmente no puede llevar su caso ante un Tribunal de Distrito de los EE. UU. porque usted no es un residente de ningún distrito judicial de los Estados Unidos.

Si usted presentó de manera oportuna una reclamación de reembolso ante el IRS, pero no ha recibido una respuesta por escrito sobre su reclamación dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que la presentó, puede presentar una demanda para obtener un reembolso ante su Tribunal de Distrito de los EE. UU. o ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE. UU. Ciertos tipos de casos, como los que involucran algunos asuntos de los impuestos sobre la nómina o los impuestos sobre artículos de uso y consumo para los fabricantes, pueden ser únicamente escuchados por estos tribunales.

Nota: Usted tiene dos años a partir de la fecha del aviso de la denegación de la reclamación, para presentar una demanda de reembolso. La consideración de Apelaciones sobre una reclamación denegada no prorroga el período de dos años para presentar la demanda. No obstante, éste se puede prorrogar de mutuo acuerdo.

Puede obtener información acerca de los procedimientos para presentar una demanda en cualquiera de los sitios web de los tribunales:

• Sitio web de los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos: www.uscourts.gov (en inglés)
• Sitio web del Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos: www/cofc/uscourts.gov (en inglés)

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Apelación del cónyuge inocente

Si usted es el cónyuge que presentó el Formulario 8857(SP) (PDF), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, solicitando alivio para el cónyuge inocente (el "cónyuge solicitante"), puede generalmente solicitar una apelación si el IRS deniega su solicitud en su totalidad o en parte. Si usted es un cónyuge que no lo solicita, puede solicitar una apelación si el IRS otorga el alivio de cónyuge inocente total o parcialmente a su cónyuge solicitante (o excónyuge). Sin embargo, un cónyuge no solicitante no puede apelar una decisión del IRS de denegar el alivio al cónyuge solicitante (o excónyuge). Su solicitud de apelación tiene que presentarse por escrito. Puede usar el Formulario 12509 (PDF, en inglés), Innocent Spouse Statement of Disagreement (Declaración de desacuerdo del cónyuge inocente), para explicar por qué está en desacuerdo con la determinación que el IRS propuso con relación a su solicitud o a la solicitud de su cónyuge (actual o excónyuge) para el alivio de cónyuge inocente.

Si usted es el cónyuge solicitante, puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. para revisar su solicitud de alivio para el cónyuge inocente si:

1. Han transcurrido seis meses desde que presentó el Formulario 8857(SP) y no ha recibido una carta de determinación final del IRS; o
2. Ha recibido una carta de determinación final en la que se deniega el alivio en su totalidad o en parte y usted presenta su petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. a más tardar 90 días después de que el IRS le envió esa carta.

Si usted presenta una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. para buscar alivio, el alcance de la revisión del Tribunal Tributario se limitará al registro administrativo del IRS establecido en el momento de la determinación (la fecha de la carta de determinación final) y cualquier evidencia recientemente descubierta o no disponible anteriormente. Por lo tanto, es importante que tanto el cónyuge solicitante como el no solicitante proporcionen al IRS toda la evidencia pertinente disponible antes de que éste emita su determinación final.

Las apelaciones de entidades utilizadas como conducto (BBA)

La Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015 (BBA, por sus siglas en inglés), según enmendada, derogó los procedimientos de las sociedades colectivas de la Ley de Equidad en Impuestos y Responsabilidad Tributaria de 1982 (TEFRA, por sus siglas en inglés) y eligió disposiciones de grandes sociedades colectivas y las reemplazó con un régimen de auditoría de sociedades colectivas centralizado completamente nuevo. Las BBA son generalmente efectivas para los años tributarios que comienzan el 1 de enero de 2018, con asignaciones para la elección anticipada para los períodos tributarios que comienzan después del 2 de noviembre de 2015.

Si la entidad y los años tributarios en cuestión están cubiertos por la BBA, la entidad tiene derechos de apelación. Al final del proceso de apelación, Apelaciones emitirá un Aviso de Ajuste de Sociedad Colectiva Propuesto (NOPPA, por sus siglas en inglés) para todos los ajustes propuestos, ya sean acordados o no.

En respuesta al NOPPA, la sociedad colectiva puede solicitar la modificación y una oportunidad para una audiencia con Apelaciones sobre la modificación. Sin embargo, en una audiencia con Apelaciones sobre la modificación, Apelaciones no reconsiderará un asunto que fue anteriormente disputado y considerado por Apelaciones.

Si se emite un Aviso de Ajuste final de la Sociedad Colectiva (FPA, por sus siglas en inglés), la sociedad colectiva puede optar por aplicar un pago insuficiente imputado a su socio para tener en cuenta, presentar una petición de revisión judicial de los ajustes, o ambos.

Consulte www.irs.gov/businesses/partnerships/bba-partnership-audit-
process (en inglés), para obtener más información.

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Recuperación de gastos administrativos y de litigios

Es posible que usted pueda recuperar sus gastos razonables administrativos y de litigios, si usted es la parte prevaleciente y si cumple con los otros requisitos. Por ejemplo, usted debe agotar sus derechos administrativos ante el IRS, incluida la participación en el proceso de Apelaciones y usted no debe retrasar injustificadamente los procedimientos administrativos o judiciales.

• Los costos administrativos son los costos incurridos por procedimientos administrativos en la fecha en que recibe la primera carta de la deficiencia propuesta que le brinda una oportunidad de revisión en Apelaciones, la carta de decisión de Apelaciones o el aviso de deficiencia, o después, lo que ocurra primero.
• Los costos de litigios son los costos incurridos por procedimientos judiciales.

Los gastos administrativos o de litigios recuperables pueden incluir:

• En general, los honorarios de abogados que no excedan la tarifa máxima por hora, que cambia de un año a otro. Se pueden conceder tarifas que excedan el máximo en circunstancias limitadas.
• Cantidades razonables para los gastos judiciales o cualquier tarifa administrativa o similares por parte del IRS.
• Gastos razonables de peritos.
• Gastos razonables de estudios, análisis, pruebas o informes de ingeniería que son necesarios para preparar su caso.

Para calificar como una parte prevaleciente, usted tiene que

• Prevalecer sustancialmente sobre la cantidad en controversia o los asuntos más significativos presentados, u obtener un fallo final que sea menor o igual a un "ofrecimiento calificado" que el IRS rechazó Y
• Cumplir con los requisitos aplicables de tamaño y patrimonio neto.

Límite de tamaño y patrimonio neto:

• Para individuos, caudales hereditarios o fideicomisos, el patrimonio neto no puede exceder los $2,000,000.
• Las organizaciones caritativas y ciertas cooperativas no deben tener más de 500 empleados.
• Una sociedad colectiva, sociedad anónima, unidad de gobierno local u organización, debe tener un patrimonio neto de $7,000,000 o menos y no debe tener más de 500 empleados.
• En los procedimientos de las sociedades colectivas de la TEFRA, tanto la sociedad colectiva como el socio solicitante tienen que cumplir con los límites relevantes de tamaño y patrimonio neto.

Usted no es la parte prevaleciente si:

Los Estados Unidos establece que su posición estaba sustancialmente justificada. Si el IRS no sigue la guía publicada aplicable, se presume que la posición de los Estados Unidos no está sustancialmente justificada. Esta presunción es refutable. La guía publicada aplicable significa reglamentos, resoluciones administrativas tributarias, procedimientos administrativos tributarios, comunicados informativos, avisos, anuncios, y si se emitieron para usted, resoluciones de cartas privadas, memorandos de asesoramiento técnico y cartas de determinación. La determinación de si la posición del Gobierno estaba sustancialmente justificada también considerará el resultado de los mismos asuntos o posiciones en otros casos que el Gobierno ya ha litigado.

En el contexto de los procedimientos 11administrativos, Apelaciones determinará quién es la parte prevaleciente. Usted debe presentar su reclamación por los gastos administrativos a más tardar 90 días a partir de la fecha en que el IRS le envíe por correo (o le proporcione) la determinación final de los impuestos, multas o intereses. Esto significa que usted puede recibir costos administrativos del IRS sin acudir al tribunal. Si se deniega su solicitud de gastos administrativos, puede apelar la determinación ante el Tribunal Tributario de los EE. UU., a más tardar 90 días a partir de la fecha en que el IRS le envió por correo la carta de denegación.

En el contexto de los procedimientos judiciales, un tribunal decidirá quién es la parte prevaleciente. Usted tiene que seguir las reglas del tribunal aplicables al presentar su reclamación de gastos.

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Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS)

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos. El TAS puede ofrecerle ayuda gratuita si su problema tributario le está causando una dificultad económica, lo ha tratado pero no puede resolver sus problemas con el IRS, o cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no funciona como debería. Si cree que es elegible para la ayuda del TAS o si desea obtener más información, llame al TAS al 877-777-4778, TTY/TDD 800-829-4059, visite https://www.taxpayeradvocate.irs.gov/ (en inglés), o consulte la Publicación 1546(SP) (PDF), El Servicio del Defensor del Contribuyente - Estamos Aquí Para Ayudarle.

Informe las acciones del IRS

Usted puede confidencialmente informar la conducta indebida, el despilfarro, el fraude o el abuso por parte de un empleado del IRS al Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (TIGTA, por sus siglas en inglés), llamando al 800-366-4484 (800-877-8339 para TTY/ TDD). Puede permanecer en el anonimato.

El defensor de pequeñas empresas

Una entidad de pequeña empresa puede participar en el proceso regulador y opinar sobre las acciones de ejecución del IRS llamando al 888-REG-FAIR (888- 734-3247), TTY/TDD 800-877-8339, o visitando https://www.sba.gov/ombudsman (en inglés)

Para obtener información general:

Página web de Apelaciones: www.irs.gov/es/appeals
Pagina web del IRS: www.irs.gov/espanol
Números de teléfono gratuitos del IRS:
800-829-1040 (para individuos)
800-829-4933 (para negocios)
800-829-4059 /TDD
Publicaciones y Formularios del IRS:
www.irs.gov/forms-instructions (en inglés)
800-TAX FORM (800-829-3676)
Servicio del Defensor del Contribuyente:
TaxpayerAdvocate.irs.gov (en inglés)
877-777-4778

Publication 5(sp) (Rev. 4-2021)
Catalog Number 39269Z
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
www.irs.gov
