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IRS

Publication 3498-A (SP)
(Rev. 2-2014)
El Proceso de Revisión
(Revisiones a través del Correo)

Esta publicación lo guiará a través del proceso de revisión y le explicará sus responsabilidades y derechos durante y después de una revisión. Pese a que la mayoría de las declaraciones se aceptan como se presentan, algunas son seleccionadas para revisión para determinar si el ingreso, los gastos y/o créditos han sido informados de manera precisa.

Si usted necesita ayuda o tiene preguntas

Por favor visite www.irs.gov/formspubs/ para encontrar todos los formularios y publicaciones que se mencionan aquí o para hacer una búsqueda de cualquier tópico o palabra clave.
Usted también puede visitar una oficina local del IRS, o llamar al número de teléfono que aparece en la carta que usted recibió. Si usted no tiene la carta, por favor llame a:

• 1-800-829-1040 (contribuyentes individuales)
• 1-800-829-4933 (negocios)

Sus derechos como Contribuyente 2
Ley de Confidencialidad de Información 2
Revisiones a través del correo 3
Pasos en el Proceso de Revisión 4
Paso 1- Repasar, recopilar y comparar la información 4
Paso 2- Contestar la carta 4
Paso 3- Resolución de desacuerdos 4
El Proceso de Apelación 5
Cómo apelar una Decisión 5
Solicitudes de Apelaciones 5

Qué puede esperar después que usted solicita una sesión administrativa 5
Tribunal Tributario de los Estados Unidos 5
Preguntas Frecuentes 6
Qué debe hacer cuando recibe una factura 7
Opciones de pago 7
Información General 8
Cómo obtener ayuda 8

Publication 3498-A (SP) (Rev. 2-2014) 
Catalog Number 39787A 
Department of the Treasury 
Internal Revenue Service 
www.irs.gov

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Publicación 3498-A (SP)

Sus derechos como contribuyente

Algunos de los derechos más importantes de los contribuyentes son mencionados abajo:

Protección de sus derechos

Los empleados del IRS le explicarán y protegerán sus derechos como contribuyente durante su contacto contacto con nosotros.

Privacidad y Confidencialidad

El IRS no divulgará la información que nos provea, excepto en los casos en que estemos autorizados legalmente a hacerlo. Usted tiene el derecho a saber el por qué le pedimos esta información, cómo la usaremos y qué ocurrirá si usted no nos provee la información solicitada.

Servicio Profesional y Cortés

Si usted cree que no ha sido tratado de una manera profesional, justa y cortés por un empleado del IRS, infórmeselo al supervisor del empleado. Si usted no está conforme con la respuesta dada por el supervisor, escríbale al Director del IRS de su área o centro de servicio en donde usted presenta su declaración de impuestos.

Representación

Usted puede representarse a si mismo, o con la debida autorización escrita, designar a otra persona para que lo represente. Su representante deberá ser una persona que tenga permiso para representarlo ante el IRS, tal como un abogado, contador público autorizado o agente registrado (una persona inscrita para practicar ante el IRS). Si durante la entrevista usted necesitara consultar con esta persona, entonces no continuaremos con la entrevista y en la mayoría de los casos lo citaremos para una nueva entrevista.

Solamente pague la cantidad de impuestos correcta

Por ley usted es responsable de pagar solamente la cantidad exacta de impuestos adeudada - ni más, ni menos. Si usted no puede pagar todo el impuesto cuando lo adeuda, podría hacer arreglos para hacer pagos mensuales.

Ayuda con problemas tributarios sin resolver y Adversidades

El Servicio del Defensor del Contribuyente le puede ayudar si usted ha tratado de resolver sin éxito algún problema con el IRS. Su Defensor del Contribuyente a nivel local le puede ofrecer ayuda especial si usted ha tenido adversidades significativas como resultado de un problema tributario. Para más información, llame gratis al 1-877-777-4778 (para usuarios del equipo TTY/TDD 1-800-829-4059) o escriba al Defensor del Contribuyente en la oficina del IRS que tuvo contacto con usted por última vez.

Apelaciones y Revisiones Judiciales

Si usted no está de acuerdo con la cantidad del impuesto que adeuda o con ciertas acciones de cobro, usted tiene el derecho de pedirle a la Oficina de Apelaciones que revise su caso. Usted también podría pedirle a un tribunal que revise su caso.

Eliminación de Ciertas Multas e Intereses

El IRS le eliminará las multas, cuando lo permita la ley, si usted puede mostrar que actuó razonablemente y de buena fe, o si se dejó llevar por un consejo erróneo recibido de un empleado del IRS. Nosotros podríamos eliminar los intereses como resultado de ciertos errores o demoras causados por un empleado del IRS. Usted tiene que solicitar por escrito la eliminación de multas.

Ley de Confidencialidad de Información

La Ley de Confidencialidad de Información del 1974, estipula que cuando nosotros le solicitamos información a usted, primero tenemos que indicarle sobre nuestro derecho legal para solicitar la información, porqué la estamos solicitando y cómo ésta se va a utilizar. También tenemos que indicarle a usted lo que podría suceder si usted no la provee y si usted tiene que responder o no responder según los estipulado por la ley.
Este aviso aplica a las declaraciones de impuestos y toda documentación presentada con éstas. También aplica a toda pregunta que necesitemos hacerle para nosotros poder completar, corregir o tramitar su declaración; calcular su impuesto y recaudar el impuesto, los intereses o las multas.
Nuestro derecho legal para pedir información se encuentra en las secciones 6001, 6011 y 6012(a) del Código de Impuestos Internos y sus reglamentaciones. Éstas estipulan que usted tiene que presentarnos una Declaración de impuestos o un informe por cualquier impuesto por el cual usted sea responsable. Su respuesta es obligatoria, según estas secciones.
La sección 6109 del Código y sus reglamentaciones estipulan que usted tiene que mostrar su número de Seguro Social o el número de Identificación Personal del Contribuyente en lo que usted presente. También, tiene que completar todas las partes del formulario de impuestos que le corresponden a usted. Esto es para nosotros así saber quién es usted y poder tramitar su declaración y documentación. Usted no tiene que marcar las casillas relacionadas con el Fondo de Campaña Elección Presidencial.
Nosotros solicitamos la información sobre la declaración de impuestos para llevar a cabo las leyes tributarias estadounidenses. Nosotros necesitamos esta información para calcular y recaudar la cantidad correcta de impuestos.
Nosotros podemos proveerle la información al Departamento de Justicia y a otras agencias federales, tal como lo estipula la ley. También podemos proveerla a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia, estados libres asociados de los Estados Unidos o posesiones estadounidenses para llevar a cabo sus leyes tributarias.
Nosotros podemos proveerla a ciertos gobiernos extranjeros según los tratados tributarios que ellos tienen con los Estados Unidos. También podemos divulgar esta información a las agencias federales, estatales o locales que investigan o responden a actos o amenazas de terrorismo o que participan en inteligencia o actividades de contraespionaje relacionadas con el terrorismo.
Si usted no presenta una declaración, no nos provee la información que solicitamos o nos provee información falsa, la ley estipula que podemos cobrarle multas, y en ciertos casos, puede estar sujeto a una acción penal. Además, podemos denegar las exenciones, exclusiones, créditos, deducciones o ajustes indicados en su declaración de impuestos. Esto podría causar que su impuesto aumente o podría retrasar cualquier reembolso. También se le podría cobrar intereses.
Por favor, conserve este aviso con sus archivos. Usted podría referirse a él si le pedimos otra información. Si tiene preguntas sobre las reglas para presentar y proveer información, por favor, llame o visite cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos.

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Publicación 3498-A (SP)

Revisiones a través del Correo

1 El IRS le envía una carta informándole que usted ha sido seleccionado para una revisión, listando la información que usted necesita enviar al IRS.
2 Lea la carta y siga las instrucciones. Envié todos los documentos requeridos para la fecha de vencimiento. Si usted no entiende, llame al número de teléfono que aparece en la carta.
3 El IRS revisará su documentación. Si el IRS necesitara más información, se comunicará con usted.

Una vez la revisión es completada, el IRS le responderá:

El IRS puede que acepte su declaración de impuestos original y le envié a usted una carta.
¡Usted ha terminado!
El IRS quizás propone ajustes a su declaración.
Si usted ha sometido toda su documentación y no está de acuerdo con los ajustes propuestos, usted puede pedir una conferencia por teléfono con el examinador. Si no llega a un acuerdo después de haber hablado con el examinador usted tiene opciones: O
Si usted esta de acuerdo con los ajustes propuestos, firme y devuelva el formulario adjunto para la fecha de vencimiento.
¡Usted ha terminado!
Si usted ha sometido toda su documentación y no está de acuerdo con los ajustes propuestos, usted puede pedir una conferencia por teléfono con el examinador. Si no llega a un acuerdo después de haber hablado con el examinador usted tiene opciones:
Usted puede solicitar una conferencia con el supervisor O
Usted puede solicitar que su caso sea enviado a Apelaciones
Si usted esta de acuerdo con la decisión acordada en la conferencia o en Apelaciones, firme y devuelva el reporte para la fecha de vencimiento.
¡Usted ha terminado!
O Si usted no responde o no toma una decisión de acuerdo, el IRS le enviara un Aviso Estatutario de Deficiencia certificado por correo. Usted tiene 90 dias desde la fecha en el aviso para reclamar al Tribunal Tributario de los EE.UU. sin pagar el impuesto. Usted puede continuar trabajando con nosotros para resolver este asunto, pero no podemos extender el tiempo que usted tiene para hacer su peticion al Tribunal Tributario de los Estados Unidos demás alla de los 90 días establecidos deacuerdo a la fecha en la carta. Si no se llega a un acuerdo o no se hace una petición al Tribunal Tributario de los Estados Unidos, el impuesto será cobrado.

¡No olvide!

Si en algún punto usted no responde al aviso o pedidos, se pueden cargar impuestos Adicionales.
Para más información sobre una petición en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos, Vea la Publicación 3498-A (SP), o visite www.ustaxcourt.gov

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Publicación 3498-A (SP)

Pasos en el Proceso de Revisión

Paso 1- Revisar, Recopilar y Comparar la información

Revise la carta y los anexos para así saber la información necesaria que usted tiene que recopilar. Compare los cambios propuestos contra su declaración de impuestos. Si usted tiene preguntas despues de revisar la informacion, puede hacer los siguiente:

• Llame al número de teléfono que aparece en su carta.
• Escriba al IRS a la dirección indicada en la carta.
• Visite su Centro de Ayuda al Contribuyente o Taller para Contribuyentes de Bajos Ingresos (para obtener información sobre ubicación de los centros, visite www.irs.gov en inglés, o vea la página 8 de esta publicación para obtener información adicional).
• Obtenga ayuda profesional (Abogado, Contador Público Autorizado, Agente Registrado).

Paso 2- Contestar la Carta

Usted debe contestar para la fecha indicada en la carta. Si no puede contestar para dicha fecha, por favor, llame al número en la carta para dialogar sobre su situación y/o solicitar tiempo adicional.

Cómo Presentar la Documentación

La carta podría solicitarle a usted que envíe documentación de apoyo para las partidas reclamadas en su declaración de impuestos. Adjunte a la carta fotocopias de sus documentos originales y las envía a a la direccion o número de fax proporcionado. Favor de no enviar documentos originales.
Si usted no puede proveer un comprobante de una cantidad reclamada, provea una explicación escrita del asunto y cómo fue determinada la cantidad.
Si usted no puede proveer la información necesaria por facsímil o por correo debido a una cantidad cuantiosa de documentación, llame al número indicado en la carta para recibir ayuda. Se le podría solicitar que provea una lista detallada de los gastos o las deducciones en cuestión.
Nota: Si usted envía sus documentos por facsímil, por favor incluya su nombre y número de Seguro Social en cada página de su facsímil. Esto es para asegurar que todas las páginas se identifiquen con su caso.
!Recordatorio! Asegúrese de responder para la fecha indicada en la carta.
Si nosotros aceptamos su documentación, nosotros le enviaremos una carta expresando que aceptamos su declaración de impuestos tal como fue presentada. Usted debe guardar esta carta con sus archivos.
Si nosotros no aceptamos su documentación, nosotros le enviaremos una carta explicando todo cambio propuesto a su declaración de impuestos. Si tiene preguntas, vea la información de contacto que aparece en el Paso 1, en esta página.
Una vez que usted revise los cambios propuestos, decida si está de acuerdo o si no está de acuerdo.
Si usted está de acuerdo con los Cambios Propuestos Si la carta que usted recibió indica que usted adeuda impuestos, haga los siguiente:

1. Firme la página de acuerdo de la carta.
2. Pague todo impuesto adicional, multas e intereses que pueda adeudar. (Vea la sección Opciones de Pago, en esta publicación para ver las opciones de pago disponibles).
3. Devuelva el acuerdo firmado y su pago, si paga con cheque o giro, a la dirección indicada en la carta.

Nota: Si usted no paga el impuesto adicional y los intereses, entonces recibirá una factura. Para obtener información adicional sobre pagos, por favor, consulte la Publicación 594(SP) El Proceso de Cobro del IRS.
Si la carta que usted recibió indica que se le debe un reembolso, haga los siguiente:

1. Firme la página de acuerdo de la carta
2. Devuelva la página de acuerdo a la dirección que se indica en la carta.

Usted puede esperar su reembolso dentro de 6 a 8 semanas, si es aplicable, si usted no tiene ninguna otra obligación tributaria sin pagar u otras deudas legales con el IRS que se nos requiera cobrar.
Si no esta de acuerdo con los Cambios Propuestos

1. No firme la página de acuerdo de la carta, si usted no esta de acuerdo o planifica apelar.
2. Envíenos la documentación y una explicación para apoyar su posición.

Si nosotros no escuchamos de usted
Si usted no contesta para la fecha indicada, el IRS rechazará las partidas indicadas. Esto podría demorar o reducir cualquier reembolso, si aplica. El interés continuará acumulándose en todo balance adeudado. Usted podría perder el plazo establecido para resolver su pleito.

Paso 3 - Resolución de desacuerdos

Si usted no está de acuerdo con la decisión del examinador después de que usted envió la documentación para apoyar su posición, usted tiene opciones para resolver sus desacuerdos:

• Solicite una sesion informal con el supervisor del examinador, antes de la fecha de la carta,
• Solicite una sesión administrativa, antes de la fecha de la carta, con la oficina de Apelaciones,
• Presente una petición ante el Tribunal Tributario después de haber recibido el Aviso de Deficiencia

Nota: El interés sigue acumulándose en la cantidad del balance sin pagar, hasta que el desacuerdo sea resuelto. Si usted desea detener la acumulación de intereses, pague la totalidad de las multas, penalidades y el impuesto propuestos. Hay dos tipos de pagos que detienen el interés en las obligaciones propuestas: un "depósito" y un "pago por adelantado" del impuesto. Usted decide cuál es el mejor para usted. Las instrucciones para el pago se encuentran en la carta que se envía con el informe de los cambios propuestos.

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Proceso de Apelación

A veces las personas no están de acuerdo en los asuntos relacionados con los impuestos. El IRS tiene un proceso de apelación para resolver los asuntos tributarios, sin tener que ir al tribunal; y la mayoría de los desacuerdos se consideran y se resuelven informalmente y oportunamente. La Oficina de Apelaciones es una oficina separada e independiente de la oficina del IRS en donde se revisa su declaración. Sin embargo, si usted no desea apelar o usted apeló y no está de acuerdo con la decisión de parte de la oficina de Apelaciones, usted podría tener derecho a llevar su caso ante el tribunal.

Cómo Apelar una Decisión

Usted tiene que informarle al IRS si usted no esta de acuerdo con los cambios propuestos y desea apelar. Envíe una petición escrita a la dirección que aparece en la carta dentro del tiempo concedido. Para apelar una decisión, sus razones para no estar de acuerdo tienen que estar dentro del alcance de las leyes tributarias. Por ejemplo, usted no puede apelar su caso basado en moralidad, la religión, la política, lo constitucional, la conciencia o fundamentos similares.
Nota: Toda la información para apoyar su posición tiene que proveérsela a su examinador durante su revisión. Si usted provee información sustancial después de la revisión, su caso será devuelto al examinador para su consideración.
!Recordatorio! Llame al número que se indica en la carta y exprese sus preocupaciones antes de comenzar el proceso de apelación.

Solicitudes de Apelaciones

Cuando usted solicita una conferencia de apelación, usted tiene que llenar una protesta formal escrita o un caso de cuantía menor, con el nombre de la oficina de nosotros en su carta. Refiérase a la Publicación 5 (SP), Sus Derechos de Apelación y Cómo Preparar Una Protesta si Usted no está de acuerdo, si la cantidad que usted quiere apelar es mayor de $25,000.

Petición para un Caso de Cuantía Menor ($25,000 o menos)

Si la cantidad propuesta de cambio en el impuesto, multas e intereses que usted desea apelar es $25,000 o menos para cada período tributario, usted puede:

• Utilizar el Formulario 12203, Request for Review (Solicitud para un repaso de parte de la oficina de Apelaciones), en inglés, disponible en www.irs.gov, o llamando al 1-800-829-3676, o
• Enviar un relato breve por escrito solicitando una apelación. Indique los cambios con los que usted no está de acuerdo y porqué no está de acuerdo con ellos.

Qué puede esperar después que usted solicita una conferencia de Apelación

Cuando el IRS recibe su solicitud para una conferencia de apelación, el examinador enviará su caso a la oficina de Apelaciones. La oficina de Apelaciones se comunicará con usted para organizar una conferencia.
Por lo general, la oficina de Apelaciones llevará a cabo la conferencia con usted y/o su representante autorizado por teléfono o correspondencia; o si usted lo solicita, se puede llevar a cabo la conferencia cara a cara, si su caso envuelve asuntos complejos. Si la conferencia cara a cara resulta mejor para usted, llame al número de teléfono que aparece en la carta de contacto inicial que recibió de Apelación.
Usted o su representante calificado deben prepararse para explicar todos los asuntos en controversia durante la conferencia. La mayoría de los desacuerdos se solucionan a este nivel. Solamente abogados, contadores públicos autorizados o agentes registrados están permitidos a representar a un contribuyente en la conferencia de Apelación. Un preparador no registrado puede ser testigo durante la conferencia, pero no como representante.

Tribunal Tributario de los Estados Unidos

El IRS o la oficina de Apelaciones tiene que enviarle un Aviso de Deficiencia que incluya los derechos hacia el Tribunal Tributario, luego, usted puede presentar una petición ante el Tribunal de los Estados Unidos para revisar la determinación.
Nota: El Tribunal Tributario en general es un foro para "prepago", lo que significa que usted puede solicitar una petición ante el Tribunal Tributario antes de que se haga una tasación o se efectúe un pago.
Una petición realizada ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos generalmente se considerará para solucionarse por la Oficina de Apelaciones antes de que el Tribunal Tributario atienda el caso. Usted tiene que presentar su petición dentro del tiempo concedido en la carta, (usualmente 90 días). Hay un cargo por presentar, que se puede eliminar si usted califica.
Nota: La ley estipula el tiempo que se le permite a usted presentar su petición; el IRS no puede cambiar este período de tiempo. Usted tiene solamente el período de tiempo concedido para presentar su petición en el Tribunal, aun cuando usted continúe hablando con los examinadores del IRS o Apelaciones.
Además de los procedimientos regulares del Tribunal Tributario de los Estados Unidos para presentar una petición, éste ha simplificado los procedimientos para los casos menores si su litigio es de $50,000 o menos para cualquier año tributario.
Para usar los procedimientos simplificados, a la cantidad total del impuesto, intereses y multas, incluyendo los intereses y las multas acumulados, pero que no han sido tasados en la cuenta para cada año, no pueden exceder de $50,000, calculados a partir de la fecha en que la petición se presenta.
Nota: Usted no puede apelar la decisión del Tribunal Tributario si usa el procedimiento simplificado.
Usted puede obtener información sobre los procedimientos regulares y simplificados, y otros temas visitando el sitio web del Tribunal Tributario www.ustaxcourt.gov o escribiendo a:

Clerk of the U.S. Tax Court
400 Second St NW
Washington, DC 20217

Tribunal Federal de Primera Instancia yTribunal de Reclamaciones Federales

Usted puede llevar su caso al Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos o al Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos, pero generalmente sólo lo puede hacer después de que usted ha pagado el impuesto y ha presentado una reclamación de reembolso ante el IRS. Si desea obtener información sobre los procedimientos de cómo presentar una acción en cualquier

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tribunal, puede visitar los sitios web de ambos tribunales o se puede comunicar con el secretario del tribunal que le quede más cercano a usted. Puede encontrar la dirección y el número telefónico en la sección gubernamental (las páginas azules) de su guía telefónica local.

• Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos www.uscourts.gov, en inglés
• Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos www.cofc.uscourts.gov

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuánto tiempo toma el proceso de revisión? El tiempo que toma una revisión varía y depende de muchos factores, incluyendo el tipo de revisión. Usted puede ayudar a agilizar el proceso respondiendo a tiempo con todos los documentos que nosotros solicitamos. Una vez usted conteste y nos provea toda la documentación, el IRS la revisará. Si es necesario tiempo adicional para completar la revisión, el IRS se lo notificará por correo.
2. ¿Cómo puedo saber si ustedes recibieron la información enviada?
El IRS le enviará una carta dentro de los 30 días de haber recibido los documentos confirmando el recibo de los documentos que usted nos envió por correo o fax.
3. ¿Recibí una carta informándome que estoy siendo revisado, puedo hablar con el examinador asignado a mi caso?
Llame al número de la carta que usted recibió, y el examinador que conteste su llamada puede proveerle asistencia inmediata y contestarle las preguntas sobre su revisión. Si es necesario hablar con el examinador, usted puede solicitar una llamada de vuelta de ese examinador.
4. ¿Puedo solicitar una entrevista cara a cara?
Aunque usted puede solicitar una entrevista cara a cara, nosotros resolvemos la mayoría de los casos por teléfono o por correspondencia. Las conferencias cara a cara se reservan para asuntos complicados o aquellos con un volumen cuantioso de documentación. Usted puede llamar para discutir cara a cara, y si su revisión ordena una, usted puede solicitarla por escrito y explicando por qué es necesaria.
5. Se me debía un reembolso. ¿Cuándo lo recibiré?
Si nosotros determinamos que todavía se le debe un reembolso después de que se complete la revisión, usted puede esperar recibirlo dentro de 6 a 8 semanas.
6. ¿Acaso el IRS se comunicará con alguna otra persona que no sea yo o mi representante durante la revisión?
Por lo general, el IRS tratará directamente con usted o su representante autorizado. Sin embargo, a veces nosotros hablamos con otras personas si necesitamos información que usted no ha podido proporcionar; o para verificar la información que hemos recibido. Si acaso nos comunicamos con otras personas, tal como un vecino, banco, empleador, o empleados, generalmente necesitamos proveerle información limitada, tal como el nombre suyo. La ley nos prohíbe el divulgar más información que la necesaria para obtener o verificar la información que necesitamos. Nuestra necesidad de comunicarnos con otras personas podría continuar mientras su caso este activo. Si nos comunicamos con otras personas usted tiene el derecho a solicitar la lista de aquellas personas con quienes nosotros nos comunicamos. Si usted necesita más información, llame al número de teléfono que aparece en la carta que usted recibió.
7. ¿Qué pasa si las acciones de mi cónyuge conducen a los cambios propuestos en nuestros impuestos y yo no estaba enterado de las acciones de él o ella?
A usted se le podria considerar como lo que el IRS identifica ser un "Conyuge inocente". Si usted presentó una declaración de impuestos conjunta, es usted conjun-tamente e individualmente responsable por el impuesto y todo interés y multa adeudada en dicha declaración. Esto es cierto aunque un decreto de divorcio estipule que un ex cónyuge será responsable por toda cantidad adeudada en una declaración conjunta previamente presentada.
En algunos casos, se puede relevar a un cónyuge del impuesto, el interés y las multas en una declaración conjunta. Hay cuatro tipos de alivio disponibles:
• Alivio para el cónyuge inocente
• Separación de la obligación
• Alivio equitativo
• Alivio de obligación resultante de las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales
Tiene que presentar el Formulario 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente. La Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente), en inglés, explica cada tipo de alivio, quién podría calificar y cómo solicitarlo.
8. ¿Qué sucede si mi cuenta de impuestos es afectada por el Robo de identidad?
El Robo de identidad ocurre cuando alguien utiliza su información personal como su nombre, número de Seguro Social y otra información de identificación sin su consentimiento. Si usted recibe una carta del IRS y sospecha que su identidad ha sido robada, responda inmediatamente a la dirección, teléfono o fax provisto en la carta del IRS. Usted necesitará enviar la siguiente documentación para probar su reclamación de robo de identidad:
• Autenticación de Identidad - Una copia válida del gobierno federal o estatal de los Estados Unidos (ejemplos licencia de conducir, tarjeta de identificación del estado, tarjeta de Seguro Social o pasaporte), y
• Evidencia del Robo de Identidad - Una copia del reporte de la policía o el Formulario 14039(SP), Declaración Jurada sobre el Robo de Identidad, completada y firmada.

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Publicación 3498-A (SP)

Qué debe hacer cuando recibe una factura

Usted recibirá una factura de impuestos si no ha pagado los impuestos en su totalidad cuando el IRS solicita el pago. Si paga la factura en su totalidad, usted reduce la cantidad de intereses y multas que adeuda. Si usted no puede pagar su factura de impuestos inmediatamente, pague lo más que pueda y comuníquese con nosotros inmediatamente y explíquenos su situación. Nosotros le ayudaremos a establecer un plan de pagos. Para asistencia con un plan de pagos, haga uno de lo siguiente:

• Visite www.irs.gov/Payments
• Llame al número de teléfono en su factura
• Escríbanos a la dirección indicada en su factura
• Visite una oficina local del IRS
• Vea la Publicación 594(SP), El Proceso de Cobro del IRS

Opciones de pago - Pague la cantidad completa ahora Pago con Tarjeta de Crédito o Débito

Por un cargo por servicio, usted puede pagar electrónicamente con una tarjeta de crédito o débito utilizando un proveedor de este servicio. Para más información sobre cómo hacer un pago utilizando una tarjeta de crédito o débito, visite www.irs.gov/e-pay.

Pago con el Sistema Electrónico de Pagos de Impuestos Federales

Para una manera conveniente y segura de pagar, usted puede utilizar el Sistema Electrónico de Pago de Impuestos Federales (EFTPS, por sus siglas en inglés). Para registrarse visite www.eftps.com o llame al 1-800-555-4477. Para más información, vea la Publicación 966 (SP), La manera segura de pagar los impuestos federales.

Pago por correo o en persona en una oficina local de IRS

Usted nos puede pagar por correo utilizando la dirección que aparece en su factura o llevando su pago a una oficina local del IRS. Haga su cheque, giro o cheque de cajero pagadero a "United States Treasury". Escriba el año de impuestos, su número de Seguro Social y número de teléfono en su formulario de pago. Para una lista de las oficinas cerca de usted, por favor visite www.irs.gov/localcontacts/index.html.

Solicitar un Plan de Pago a Plazos

Un plan de pago a plazos le permite pagar su deuda en cantidades más pequeñas si usted no puede pagar la cantidad total en un solo pago. Nosotros basamos la cantidad del pago y el número de pagos del plan de pagos en la cantidad que usted adeuda y su capacidad para pagar esa cantidad dentro del tiempo en que nosotros podemos recaudar legalmente los pagos de usted. Sin embargo, usted debe de entender que un plan de pago a plazos es más costoso que pagando todos los impuestos que usted adeuda ahora. Las multas y los intereses seguirán acumulándose en el balance adeudado.
Otro costo asociado con los planes de pago a plazos es un cargo administrativo. Nosotros cobramos este cargo para establecer el acuerdo. Si usted califica con nuestra guía de bajos ingresos, usted puede pagar un cargo reducido. Para más información, vea el Formulario 13844(SP), Solicitud para la Reducción del Cargo Administrativo para el Plan de Pagos a Plazos.
Otras maneras de solicitar un plan de pago a plazos:

• Solicite en línea al www.irs.gov si usted adeuda $50,000 o menos en impuesto, multas e intereses combinados;
• Por teléfono - Llame al número que aparece en su Carta o al 1-800-829-1040;
• Por correo - Complete y envíe por correo el Formulario 9465(SP), Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos. Si usted adeuda más de $50,000, usted también necesitará completar el Formulario 433-F(SP), Declaración de ingresos y gastos;
• En persona en su oficina local del IRS

Solicitar una Oferta de Transacción

Quizás usted pueda ser elegible para una Oferta de Transacción (OIC, por sus siglas en inglés) si usted no puede pagar la cantidad que adeuda en su totalidad o a través de un plan de pagos. Al solicitar una OIC, usted estaría solicitando un acuerdo para pagar una cantidad menor a la cantidad de total de impuestos que adeuda.
Para que un OIC sea considerado, usted tiene que pagar un cargo administrativo por solicitar esta opción de pago y hacer un pago inicial o un pago periódico. Sin embargo los contribuyentes de bajos ingresos quizás puedan calificar para una eliminación del cargo, el pago inicial o el pago periódico.
Para más información, vea el Formulario 656 Offer in Compromise (Oferta de Transacción) y El Formulario 656-B, Offer in Compromise Booklet (Folleto sobre la oferta de transacción) ambos en inglés.

Pregunte sobre como podemos demorar temporalmente el Proceso de Cobro

Si usted no puede pagar la cantidad adeudada, usted puede solicitar una demora temporal en el proceso de cobro hasta que usted este en la disponibilidad de pagar. Antes de nosotros aprobar su solicitud, podríamos solicitarle que complete una Declaración de ingresos y gastos y proveernos pruebas de su situación financiera. Usted debe saber que si nosotros demoramos el cobrarle su deuda, usted continuará acumulando multas e intereses hasta que el impuesto sea pagado en su totalidad. Nosotros puede que solicitemos una revisión de su información financiera durante la demora temporal, para revisar su habilidad de pago. También, podemos presentar un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal para proteger el interés del gobierno sobre sus bienes. Par más información vea la Publicación 594(SP) El Proceso de Cobro del IRS.

Apelar la Decisión de Cobro

Usted también puede apelar la decisión de cobro hecha por el IRS. Para conocer sobre consideración de apelación de gravámenes, embargos, confiscaciones, planes de pago a plazos u Ofertas de Transacción, vea la Publicación 1660(SP) Derechos para la Apelación de Cobros.

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Información General

Nosotros le hemos proporcionado varias opciones sobre cómo obtener información general o asistencia. Para información sobre un informe de revisión en particular, por favor, llame al número en el informe o carta.

Para recibir asistencia y ayuda tributaria:

Llame al número en la carta o factura que usted recibió o llámenos gratis al:

• 1-800-829-1040 (para presentadores de la 1040)
• 1-800-829-4933 (para presentadores de negocios)
• 1-800-829-4059 (si es usuario de equipo TTY/TDD)

Para formularios y publicaciones de impuestos:

• 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676)
• 1-800-829-4059 TTY/TTD

Internet: www.irs.gov/espanol
Usted encontrará respuestas a las preguntas frecuentes sobre impuestos; formularios de impuestos en línea, publicaciones en las que se puede llevar a cabo búsquedas, asuntos importantes y noticias sobre impuestos.

Si prefiere escribirnos:

Adjunte una copia de su carta o factura de impuestos. Escriba su nombre, número de Seguro Social o número de identificacion del contribuyente, número del formulario de impuestos y el período tributario que aparece en su factura o carta. Escríbanos a la dirección que se encuentra en la carta o factura de impuestos.

Usted también puede visitar una oficina del IRS más cercana:

Usted puede encontrar la dirección exacta en su guía telefónica local, bajo "Gobierno de los EE.UU" o en 
www.irs.gov/localcontacts/index.html.

Obtener Ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente esta aquí para ayudarle

¿Qué es el Servicio del Defensor del Contribuyente?

El Servicio del Defensor del Contribuyente es su voz ante el IRS. Nuestro trabajo es asegurarnos que cada contribuyente sea tratado justamente y que usted conozca y entienda sus derechos.

¿Qué puede hacer el servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) por usted

Nosotros ofrecemos ayuda gratuita con los problemas con el IRS, cuando no ha podido resolverlos por usted mismo. Nosotros sabemos que este proceso puede ser confuso, pero lo peor que puede hacer es hacer nada, TAS puede ayudarlo a resolver sus problemas de impuestos si:

• Su problema le esta causando dificultades económicas a usted, su familia o su negocio.
• Usted (o negocio) esta enfrentando una amenaza o una acción adversa.
• Usted ha tratado repetidamente hacer contacto con el IRS, pero nadie ha respondido, o el IRS no le ha dado una respuesta para la fecha prometida.

Si usted califica para ayuda, se le asignara un defensor que estará con usted en todo momento y hará lo posible para resolver su problema.

• TAS es una organización independiente dentro del IRS. Nuestros defensores saben como trabajar con el IRS para resolver su problema.
• Nuestros servicios son gratuitos y están adaptados a sus necesidades.
• Nosotros tenemos oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.
• Nuestro paquete de herramientas tributarias www.TaxpayerAdvocate.irs.gov puede ayudarlo a entender sus derechos, los cuales el IRS tiene que acatar cuando trata con usted.

¿Cómo puede comunicarse con nosotros?

Si usted piensa que nosotros podemos ayudarle, puede llamar al defensor local, cuyo número se encuentra en la guía telefónica o en nuestro sitio web www.irs.gov/advocate. Usted puede llamar a la línea gratuita 1-877-777-4778; para usuarios de TTY/TDD 1-800-829-4059.

Talleres para contribuyentes de Bajos Ingresos

Los talleres para contribuyentes de bajos ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés), son organizaciones independientes del IRS. Los LITCs le proveen servicios a los contribuyentes de bajos ingresos y que necesiten ayuda para resolver problemas de impuestos. Muchos de los talleres proveen representación profesional ante el IRS o la corte en auditorias, apelaciones, disputas de colección y otros asuntos de manera gratuita o con un cargo mínimo. Algunos talleres también proveen información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para los individuos para cual el Inglés es su segundo idioma. Para obtener más información o encontrar un taller cerca de usted, vaya a la página de LITC en www.irs.gov/uac/Low-Income-Taxpayer-Clinics o la Publicación 4134 (SP) Talleres para contribuyentes de bajos ingresos, del IRS. Usted también puede obtener esta publicación en su oficina local o llamando al 1-800-829-3676.
