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Publication 1660 (SP)
(Rev. 2-2020)
Derechos para la Apelación de Cobros

Usted puede apelar muchas de las acciones de cobro del IRS a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (conocida en inglés como Appeals). La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS es separada e i ndependi ente de la Oficina de Recaudación del IRS que inició la acción de cobro. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS asegura y protege su independencia adhiriéndose a una política estricta de prohibir ciertas comunicaciones de una parte con la Oficina de Recaudaciones del IRS u otras oficinas del IRS, como las conversaciones sobre la solidez o debilidades de su caso. El Revenue Procedure 2012-18 (Procedimiento Administrativo Tributario 2012-18), en inglés, tiene más información sobre la independencia de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS y la comunicación de una parte y está disponible en www.IRS.gov.
Los dos procedimientos principales son el Proceso Debido de Cobro y el Programa de Apelaciones de Cobro. Otros procedimientos se describen en la página cuatro de esta publicación y en www.IRS.gov.
El Proceso Debido de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés), está disponible si usted recibe uno de los siguientes avisos:

• Aviso de Presentación de Gravamen por el Impuesto F ederal y su derecho a una audiencia conforme a la Sección 6320 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés)
• Aviso final - Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia
• Aviso de riesgo de embargo y su derecho de apelación
• Aviso de embargo de su reembolso del impuesto estatal - Aviso de su derecho a una audiencia
• Aviso del Proceso Debido de Cobro (CDP) después de un embargo

El Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés), está disponible para las siguientes acciones:

• Antes o después que el IRS presenta un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal
• Antes o después que el IRS embarga o incauta su propiedad
• Terminación o la terminación propuesta, de un plan de pagos a plazos
• Denegación de un plan de pagos a plazos
• Modificación o lamodificación propuesta, de un plan de pagos a plazos

Por lo general, el CAP resulta en una decisión rápida de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS y está disponible para u n a g am a más amplia de las acciones de cobro. Sin embargo, usted no puede ir a un tribunal si está en desacuerdo con la decisión del CAP. Los procedimientos del CAP se describen en las páginas tres y cuatro de esta publicación.
Usted puede representarse a sí mismo en el CDP, CAP y otros procedimientos de Apelaciones. O, puede ser representado por un abogado, contador público autorizado o una persona registrada para ejercer ante el IRS. Además, puede ser representado por un miembro de su familia inmediata, o si se trata de un negocio, por empleados que trabajen a tiempo completo, socios generales o funcionarios bona fide.
Si usted reúne los requisitos, le puede representar un Taller (Clínica) de Impuestos para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés). Los LITC son independientes del IRS y la mayoría proporcionan gratuitamente o por una cuota mínima, representación ante el IRS o ante el tribunal, en auditorías, litigios sobre el cobro de impuestos y otros asuntos. Algunos talleres proporcionan información en varios idiomas sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente. La Publicación 4134(SP), Lista de Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos, proporciona información sobre talleres en s u ár ea y está disponible en su oficina local del IRS, llamando al 1-800-829-3676 o en www.IRS.gov.
Si desea que su representante se comunique con nosotros o comparezca sin usted y reciba y revise material confidencial, usted debe presentar correctamente completado el Formulario 2848(SP) (no anterior a la revisión de 10/2011), Poder Legal y Declaración del Representante. También puede autorizar a una persona a recibir o revisar material confidencial, pero no a representarle ante el IRS, presentando el Formulario 8821, Tax Information Authorization (Autorización para la información tributaria), en inglés. Estos formularios están disponibles en su oficina local del IRS, llamando al 1-800-829-3676, o en www.IRS.gov.

AUDIENCIA DISPONIBLE BAJO EL PROCESO DEBIDO DE COBRO (CDP) Para los Avisos de Embargo y Gravamen

Por ley, usted tiene el derecho a una audiencia del CDP cuando reciba un Aviso informándole sobre este derecho y usted solicita oportunamente y marcado con el matasellos, una audiencia a la dirección indicada en el Aviso. Usted está limitado a una audiencia conforme a la Sección 6320 (Aviso y oportunidad para una audiencia a la presentación de un aviso de gravamen) y la Sección 6330 (Aviso y oportunidad para una audiencia antes de embargo) para cada determinación del impuesto dentro de un período tributario.
Usted puede litigar la decisión del CDP en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos.
Aviso de Gravamen: El IRS está obligado a notificarle a usted la primera vez que se presenta un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, para cada impuesto y período. El IRS tiene que notificarle a usted dentro de 5 días laborables después de presentar el gravamen. Este aviso se le puede enviar por correo, entregar a usted o dejar en su hogar u oficina. Entonces, usted tiene 30 días después de ese período de 5 días, para solicitar una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. El Aviso de Gravamen que usted reciba, indicará la fecha de vencimiento de este período de 30 días.
Aviso de Embargo: Para cada impuesto y período, el IRS está obligado a notificarle a usted la primera vez que recauda o tiene la intención de recaudar una obligación tributaria por medio del embargo de su propiedad o sus derechos a la propiedad. El IRS hace esto emitiéndole un aviso antes o después del embargo.
El aviso se le puede enviar por correo, entregar a usted o dejar en su hogar u oficina. Durante el período de 30 días a partir de la fecha del aviso, usted puede solicitar una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Hay cuatro excepciones para la emisión de este aviso antes del embargo:

• Cuando la recaudación del impuesto está en riesgo.
• Cuando el IRS embarga su reembolso de los impuestos estatales.
• Cuando se cumplen los criterios de Embargo por Impuestos sobre la Nómina que no reúne los requisitos.
• Cuando el IRS sirve un gravamen del contratista federal.

Usted puede solicitar una audiencia después de la acción de embargo en estas circunstancias.
Si su solicitud para la audiencia del CDP no se hace de forma oportuna, usted puede solicitar una audiencia equivalente. Para recibir una audiencia equivalente, su solicitud debe llevar el matasellos en o antes de finalizar el período de un año después de la fecha del aviso de embargo, o, en o antes de finalizar el período de un año más 5 días laborales, después de la fecha de presentación del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal.

Publication 1660 (SP) (Rev. 2-2020)
Catalog Number 39267D
Department of the Treasury
Internal Revenue Service 
www.IRS.gov

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¿Cómo se solicita una audiencia d el Proceso Debido de Cobro (CDP) o una audiencia equivalente con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS?

Complete el Formulario 12153(SP), Solicitud Para una Audiencia Sobre el Proceso Debido de Cobro o una Audiencia Equivalente, u otra solicitud escrita con la misma información y envíela a la dirección indicada en su Aviso de gravamen o de embargo. Para solicitar una audiencia equivalente, tiene que marcar la casilla para Audiencia Equivalente en la línea 6 del For- mulario 12153(SP), o si usted no utiliza el Formulario 12153(SP),
indique por escrito que usted desea una audiencia equivalente, si es tardío para solicitar la audiencia CDP. Si usted recibió ambos, un Aviso de gravamen y uno de embargo, usted puede apelar ambas acciones al marcar las casillas en la línea 5 del Formulario 12153(SP), o si usted no utiliza el Formulario 12153(SP), puede apelar ambas acciones en una sola solicitud por escrito. Usted tiene que identificar s us alternativas para, o sus razones por las cuales está en desacuerdo con, la presentación del gravamen o la acción de embargo. Las alternativas o razones de desacuerdo pueden incluir:

• Alternativas de cobro, tales como un plan de pagos a plazos o el ofrecimiento de transacción.
• Subordinación o exoneración de un gravamen.
• Retiro del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal.
• Defensas conyugales apropiadas.
• La existencia del impuesto o la cantidad del impuesto, pero so- lamente si usted no recibió un aviso de deficiencia o de otro modo no tuvo la oportunidad de litigar la obligación del impuesto.
• El cobro de la obligación tributaria está causando o causará dificultades económicas u otras.

Nota: Usted no puede plantear un asunto que ya se planteó y consideró anteriormente en una audiencia administrativa o judicial, si usted o su representante, participó significativamente en la audiencia previa o del procedimiento. También, usted no puede disputar la existencia o cantidad de una tasación hecha, basado en la restitución ordenada por el tribunal.
E l Formulario 12153(SP) está disponible en su oficina local del IRS, llamando al 1-800-829-3676 o en www.IRS.gov. Incluya una copia de su Aviso de gravamen y/o embargo. Indique todos los impuestos y períodos tributarios incluidos en el Aviso que recibió, por los cuales usted está solicitando una audiencia. Usted tiene derecho a sólo una audiencia relacionada con un aviso de gravamen y una audiencia relacionada con un aviso de embargo para cada período tributable. Por lo general, el IRS negará una solicitud de audiencia que sólo plantea asuntos identificados por el IRS como frívolos, o que se hacen solamente para demorar o impedir el cobro. Para obtener un listado no exclusivo de los asuntos que el IRS ha identificado como frívolos, vea "The Truth About Frivolous Tax Arguments" (La verdad sobre los argumentos tributarios frívolos), en inglés, en www.IRS.gov.
Para conservar su derecho de acudir al tribunal, tiene que solicitar la audiencia del CDP dentro del período de tiempo estipulado por la ley. Su solicitud para la audiencia del CDP tiene que enviarla a la dirección indicada en el Aviso de gravamen o de embargo y con fecha del matasellos, en o antes de la fecha mo str ada en el Aviso de gravamen, o, en o antes del día 30o después de la fecha en el Aviso de embargo.
Antes de que apele formalmente un Aviso de gravamen o de embargo enviándonos el Formulario 12153(SP), es posible que usted llegue a una solución con la Oficina de Recaudación que envió el aviso. Para
hacerlo, llame al número telefónico en el Aviso de gravamen o de embargo y explique al empleado del IRS, cuyo nombre aparece en el aviso o a otro representante, el por qué está en desacuerdo con la acción.
Si no se muestra un número de teléfono en el aviso, puede llamar al 1- 800-829-1040. Este contacto, sin embargo, NO amplía el período de 30 días para h ac er una solicitud por escrito para una audiencia del CDP.

¿Qué pasará cuando se solicita una audiencia del CDP o una audiencia equivalente con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS?

Después de solicitar una audiencia, usted todavía puede hablar sobre sus preocupaciones con la Oficina de Recaudación que envió el Aviso de gravamen o embargo. Si puede resolver las cuestiones con esa oficina, puede retirar su solicitud para una audiencia. Si no puede resolverlas, o elige no resolverlas con la Oficina de Recaudación, su caso se enviará inmediatamente a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.
La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS se comunicará con usted para programar una audiencia. Su audiencia puede llevarse a cabo por teléfono, correspondencia o si reúne los requisitos, una conferencia en persona en la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS más cerca a su hogar, escuela o lugar de negocio. Para reunir los requisitos para una conferencia en persona, no debe plantear asuntos que se consideren frívolos o que se realicen con el deseo únicamente de retrasar o impedir el cobro. Si está proponiendo una alternativa de cobro, puede que sea necesario que presente su información financiera o las declaraciones de impuestos. En general, la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS pedirá a la Oficina de Recaudación, verificar y proporcionar su opinión sobre cualquier nueva información que usted presente. Compartiremos sus comentarios con usted y le daremos la oportunidad de responder. Si solicita una conferencia en persona, el Oficial de Apelaciones le notificará por carta si necesita tomar medidas para reunir los requisitos para una conferencia en persona.
A menos que una de las excepciones en la Sección 6330(f) se aplica, para situaciones de riesgo, embargo de ingresos por impuestos estatales, embargos de contratistas federales o embargos por impuestos sobre la nómina que no reúnen los requisitos, la acción de embargo no está permitida sobre los impuestos y períodos tributarios correspondientes, durante 30 días después del Aviso de embargo y durante el proceso de la audiencia del CDP solicitada de manera oportuna. Generalmente, no habrá acción de embargo durante el período que usted tiene para solicitar una audiencia de un Aviso de gravamen y durante el proceso de audiencia relacionado con el CDP.
Si su solicitud para una audiencia del CDP es de manera oportuna, el período de 10 años que el IRS tiene para cobrar sus impuestos se suspenderá hasta la fecha en que la determinación de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS finaliza o usted retira por escrito su solicitud para la audiencia. Al concluir la audiencia del CDP, la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS emitirá una carta con la determinación, a menos que usted haya retirado su solicitud de audiencia. Si está en desacuerdo con la determinación de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, puede pedir una revisión judicial de la determinación con una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos, dentro del período de tiempo indicado en la carta de determinación. Es posible que usted no pueda plantear asuntos en el Tribunal Tributario si no los planteó durante la audiencia de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS y el Tribunal Tributario puede limitar la evidencia que usted pueda presentar, a la evidencia que usted presentó a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS durante la audiencia. Por lo tanto, usted debe plantear todos los asuntos y presentar toda la evidencia durante la audiencia de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, con el fin de conservar sus derechos a plantear los asuntos y tener evidencia considerada en los procedimientos judiciales posteriores.
La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS retendrá jurisdicción sobre su determinación. Usted puede regresar a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS si cree que la Oficina de Recaudación no cumplió con la determinación de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, como se estableció, o si hay un cambio en sus circunstancias que afectan la determinación. Sin embargo, usted tiene que intentar primero trabajar con la Oficina de Recaudación para resolver el problema.
Si su solicitud para la audiencia del CDP no la presenta de manera oportuna y solicita una audiencia equivalente, la ley no prohíbe el embargo y la ley de prescripción no es suspendida. Además, usted no puede recurrir al tribunal si está en desacuerdo con la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.
El procedimiento del CAP está disponible en más circunstancias que el procedimiento del Proceso Debido de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés).

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AUDIENCIA DISPONIBLE BAJO EL PROGRAMA DE APELACIONES DE COBRO (CAP)
Para los Gravámenes, Embargos, Incautaciones y Planes de Pagos a Plazos

A diferencia del CDP, con el CAP usted no puede cuestionar la existencia o la cantidad de su obligación tributaria. Tampoco puede acudir a un tribunal si está en desacuerdo con la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS en su caso co n el CAP. Las acciones de cobro que puede apelar bajo el CAP son:
Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. Usted puede apelar la propuesta de la presentación del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés), o la actual presentación de un NFTL, la primera vez cuando se presenta un NFTL y cada presentación subsiguiente. También puede apelar la denegación de solicitudes para retirar un NFTL y denegación de exoneraciones, subordinaciones y sin sujeciones a un gravamen.
Los terceros pueden presentar una apelación del CAP relacionada con la presentación de un Aviso de gravamen contra la propiedad del nominado o "álter ego". No hay derechos del CDP disponibles para personas determinadas a ser nominadas o "álter egos". Las personas evaluadas como cesionarios, conforme a la Sección 6901 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés), sin embargo, gozan de los derechos del CDP.
Aviso de Embargo. Usted puede apelar antes o después que el IRS coloque un embargo en sus salarios, cuenta bancaria u otra propiedad. Una vez que la recaudación de ingresos del embargo ha sido enviada al IRS, usted también puede apelar la denegación de parte del IRS de su solicitud de que la propiedad embargada sea devuelta a usted. Por favor tenga en cuenta, que una solicitud de devolución de ingresos recaudados por un embargo, tiene que hacerse dentro de 9 meses a partir de la fecha de dicho embargo. Vea la Sección 6343(d) del IRC. Usted también puede tener otros derechos adicionales de apelación con el CDP. Vea la información anterior sobre la Audiencia Disponible Bajo el Proceso Debido de Cobro.
Incautación de la propiedad. Usted puede apelar antes o después que el IRS lleve a cabo una incautación, pero antes de que se venda la propiedad.
Denegación, modificación o terminación del plan de pagos a plazos. Usted puede apelar cuando el IRS deniega su solicitud para un plan de pagos a plazos. También puede apelar cuando el IRS propone terminar o termina su plan de pagos a plazos. Además, puede apelar cuando el IRS propone modificar o modifica su plan de pagos a plazos.
Embargo indebido. Si usted no es responsable por el impuesto y el IRS ha embargado o incautado la propiedad que usted cree que le pertenece o en la que usted tiene un interés superior al IRS, puede apelar la denegación de parte del IRS de su solicitud para l ev ant ar el embargo, o la incautación, o la devolución de la propiedad o su valor. Por favor tenga en cuenta, que para solici- tar al IRS dev ol ver la propiedad embargada indebidamente, tiene que ser por escrito, presentarla dentro de 9 meses a partir del embargo o incautación y debe cumplir ciertos requisitos específicos. Vea la Publicación 4528, Making an Administrative Wrongful Levy Claim Under Internal Revenue Code (IRC) Section 6343(b) (Presentación de una reclamación administrativa contra un embargo indebido conforme a la Sección 6343(b) del Código de Impuestos Internos, (IRC, por sus siglas en inglés)), disponible en inglés.

¿Cómo se apela la acción de gravamen o embargo, si su único contacto de cobro ha sido un Aviso o llamada telefónica?

• Llame al IRS al número de teléfono mostrado en su aviso o identificado por el empleado del IRS en un contacto telefónico anterior. Esté preparado para explicar con qué acción(es) usted está en desacuerdo y por qué. También debe ofrecer una solución a su problema tributario.
• Si usted no puede lograr un acuerdo con el empleado, indique al empleado que usted desea apelar la decisión. El empleado tiene que cumplir su solicitud y le remitirá a un gerente. El gerente hablará con usted inmediatamente o le llamará posteriormente dentro de 24 horas.
• Explique al gerente con qué acción(es) usted está en desacuerdo y por qué. El gerente tomará una decisión sobre el caso. Si usted está en desacuerdo con la decisión del gerente, su caso se enviará a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS para revisión. Usted no tiene que presentar la solicitud de ape- lación por escrito.

¿Cómo se apela la acción de gravamen, embargo o incautación, si un Funcionario de Cobro de Impuestos se ha comunicado con usted?

•Si usted está en desacuerdo con la decisión del Funcionario de Cobro de Impuestos, primero tiene que pedir una conferencia con el gerente de Recaudación.
•Si usted no resuelve su desacuerdo con el gerente de Recaudación, puede presentar una solicitud escrita para la consideración de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, preferiblemente completando el Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de cobro), en inglés. Este formulario está disponible en su oficina local del IRS, llamando al 1-800-829-3676, o en www.IRS.gov. Marque la(s) acción(es) con que usted está en desacuerdo y explique por qué. También debe ofrecer una solución para resolver su problema tributario.
• Presente el Formulario 9423 a esa Oficina de Recaudación.
• Si usted solicita una apelación después que el IRS realizó una incautación, tiene que apelar al gerente de la Oficina de Recaudación dentro de 10 días laborales después que el Aviso de incautación es entregado a usted o dejado en su hogar o negocio.
• Usted debe comunicarle al Funcionario de Cobro de Impuestos o al gerente, dentro de 2 días laborables después de su conferencia con el gerente de la Oficina de Recaudación, si desea apelar conforme al CAP, o el IRS continuará con la acción de cobro. Su Formulario 9423 debe tener el matasellos dentro de 3 días laborables después de la fecha de su conferencia con el gerente de la Oficina de Recaudación, para así evitar que continúe la acción de cobro.
• Si solicita una conferencia y no se comunica con usted el gerente o la persona que se designe, dentro de dos (2) días laborables después de hacer la solicitud, puede comunicarse nuevamente con la Oficina de Recaudación o presentar el Formulario 9423. Si presenta el Formulario 9423, anote la fecha de su solicitud para una conferencia en el encasillado 15 e indique que el gerente no se comunicó con usted. El Formulario 9423 debe recibirse o tener el matasellos dentro de cuatro (4) días laborables de su solicitud para una conferencia, ya que la acción de cobro se puede reanudar.

¿Cómo se apela la denegación del IRS de la solicitud para liberar o devolver la propiedad embargada o incautada, si usted cree que la propiedad fue embargada o incautada indebidamente?

• Si usted está en desacuerdo con la denegación de su solicitud para la liberación o devolución de la propiedad embargada o incautada indebidamente, o su valor, en pr i m e r l ug ar usted debe solicitar una conferencia con el gerente del Grupo Asesor que le denegó la solicitud.
• Llame al número de teléfono indicado en la carta de denegación y explique que usted desea una conferencia con el gerente del Grupo Asesor.
• Si usted no resuelve su desacuerdo con el gerente del Grupo Asesor, tiene que presentar una solicitud escrita para la consideración de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, preferiblemente en el Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de cobro), en inglés. Este formulario está disponible en su oficina local del IRS, llamando al 1- 800-829-3676 o en www.IRS.gov. Marque la acción con la que usted está en desacuerdo y explique por qué.
• Presente el Formulario 9423 completado, a la oficina del Grupo Asesor que le denegó la solicitud para la liberación o devolución de la propiedad indebidamente embargada o incautada o su valor.

¿Cómo se apela la denegación de un plan de pagos a plazos pro- puesto?

• Llame al número de teléfono mostrado en la carta de denegación del plan de pagos a plazos propuesto y explique que usted desea apelar la denegación. No es necesario que la solicitud de apelación sea por escrito, a menos que un Funcionario de Cobro de Impuestos envió la carta de denegación, en cuyo caso, su solicitud para la apelación tiene que ser

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por escrito, preferiblemente utilizando el Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de cobro), en inglés. Aunque se recomienda una conferencia, no necesita tener una conferencia con el gerente de la Oficina de Recaudación antes de apelar la denegación del plan de pagos a plazos propuesto.
• Tiene que presentar su solicitud para apelar la denegación del plan de pagos a plazos propuesto en o antes del 30o día después de la fecha de la carta de denegación (el envío por correo de una solicitud por escrito, incluyendo el Formulario 9423, debe tener el matasellos en o antes, de tal día).

¿Cómo se apela l a t er m i na ci ó n de un plan de pagos a plazos?

• Llame al número de teléfono mostrado en el aviso que indica que el IRS tiene la intención de terminar su plan de pagos a plazos. Si usted no puede resolver el asunto, entonces explique que desea apelar la terminación del plan. No es necesario que su solicitud para la apelación sea por escrito, a menos que un Funcionario de Cobro de Impuestos envió el aviso de intención de terminar su plan de pagos a plazos, en cuyo caso, su solicitud para la apelación tiene que ser por escrito, preferiblemente utilizando el Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de cobro), en inglés. Aunque se recomienda una conferencia, no necesita tener una conferencia con el gerente de la Oficina de Recaudación antes de apelar la terminación del plan de pagos a plazos.
• Usted tendrá 76 días a partir de la fecha del aviso de intención de terminar el plan de pagos, para solicitar una apelación. A menos que usted apele dentro de 30 días después de la fecha del aviso, o arregle su incumplimiento del plan de pagos a plazos, el plan de pagos a plazos terminará automáticamente en el 46o día después de la fecha del aviso. A partir del 46o día y de la terminación de su acuerdo de pagos, su derecho de apelación continuará por 30 días más. Por consiguiente, su solicitud se tiene que hacer en o antes, del 76o día después de la fecha del aviso de intención de terminar el plan de pagos (el envío por correo de una solicitud p or escrito, incluyendo el Formulario 9423, debe tener el matasellos en o antes, de tal 76o día).

¿Cómo se apela una modificación propuesta o una modificación al plan de pagos a plazos?

El IRS puede proponer modificar los términos de su plan de pagos a plazos basado en su información financiera. Si el IRS no escucha de usted después de proponerle modificar su plan de pagos a plazos, puede proceder a modificar su plan de pagos. Si a usted se le informa que su plan de pagos a plazos se está modificando o ha sido modificado, puede solicitar una audiencia de apelaciones bajo los procedimientos del CAP. Si usted desea presentar una apelación referente a una modificación propuesta o una modificación de su plan de pagos a plazos, por favor siga las instrucciones de la sección titulada "¿Cómo se apela l a t er mi naci ón de un plan de pagos a plazos?"¿Qué pasará cuando se apela un caso?
Gravamen, Embargo e Incautación: Normalmente, el IRS no tomará ninguna acción para recaudar el impuesto para los períodos tributarios que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS está considerando, a menos que el IRS crea que el cobro del impuesto está en riesgo, o que usted es una entidad que cumple con los criterios del Embargo por Impuestos sobre la Nómina que no reúne los requisitos.
Plan de Pagos a Plazos: IMPORTANTE - El IRS no puede embargarle, hasta 30 días después de la denegación o terminación de su acuerdo. Si usted apela dentro del período de 30 días, se le prohibirá al IRS embargar hasta que se complete su apelación, a menos que el IRS crea que el cobro del impuesto está en riesgo.
Una vez que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS hace una decisión sobre su caso, esa decisión es obligatoria para ambos, usted y el IRS. Usted no puede obtener una revisión judicial de la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS después de una audiencia del CAP. Sin embargo, puede haber otras oportunidades de obtener la revisión administrativa o judicial del asunto planteado en la audiencia del CAP. Por ejemplo, un tercero puede contestar un embargo indebido, presentando una acción en el tribunal del distrito. Vea la Publicación 4528, Making an Administrative Wrongful Levy Claim Under Internal Revenue Code (IRC) Section 6343(b), (Presentación de una reclamación administrativa por embargo indebido bajo la Sección 6343(b) del Código de Impuestos Internos (IRC), en inglés.
Nota: El proporcionar información falsa, incumplir en proporcionar toda la información pertinente o el fraude, anulará la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.
Apelaciones de otras acciones de cobro
Usted también puede apelar otras acciones de cobro:

• Ofrecimiento de Transacción denegado
• Multa propuesta por Recuperación del Fondo Fiduciario
• Reclamación denegada d e la multa por Recuperación del Fondo Fiduciario
• Solicitud denegada para di s m i n ui r las multas (por ejemplo, pago tardío, presentación tardía o multas sobre los depósitos)

Para litigar una multa en la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, siga los requisitos de protesta en la Publicación 5(SP), Sus Derechos de Apelación y Cómo Preparar una Protesta si Usted No Está de Acuerdo. Además, la correspondencia que usted reciba en estos tipos de casos, le explicará dónde usted debe enviar su protesta.

Ayuda si está experimentando daños económicos...

La Oficina del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés), ayuda a los contribuyentes cuyos problemas con el IRS les están causando daños económicos; quienes han tratado pero no han podido resolver sus problemas con el IRS; y aquellos que entienden que un sistema o procedimiento del IRS no funciona como debería. Si usted cree que reúne los requisitos para recibir ayuda del TAS, puede comunicarse con el TAS llamando al número libre de cargos del TAS al 1-877-777-4778 o al 1-800-829-4059 si usa el sistema TTY/TDD (para personas con problemas auditivos). Para obtener más información, visite www.IRS.gov/advocate.
El TAS no puede extender el tiempo que usted tiene para solicitar las audiencias del CDP, equivalente o CAP. Los plazos para solicitar estas audiencias se explican en esta publicación.

Publication 1660 (SP) (Rev. 2-2020)
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